VNOTICIAS

6/recent/ticker-posts

Autorizan Integrantes de Cabildo Reformas a la Constitución Política del Estado Enviadas por el H. Congreso del Estado



Los integrantes del H. Cabildo autorizaron las propuestas enviadas por el H. Congreso del Estado de Durango en las que se modificarán diversos decretos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Durango.


@gobcdlerdodgo 1619
Cd. Lerdo, Dgo. A 31 de Octubre de 2017. Mediante un oficio enviado al Cabildo de Lerdo, la LXVII legislatura se acordó de manera unánime emitir el VOTO A FAVOR a las modificaciones contenidas en el DECRETO 210 que contiene reformas al artículo 57 en su fracción II, DECRETO 211 que contiene reformas al artículo 5 y DECRETO 212 por el cual se deroga el inciso G de la fracción II del artículo 82, se deroga el párrafo tercero del artículo 85, se reforma el tercer párrafo del artículo 163, se reforma el artículo 173 todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.

El decreto 210, fracción II, del Artículo 57 quedará de la siguiente forma: Votar en las elecciones y tomar parte en los mecanismos de democracia participativa en los términos que señale la ley; los ciudadanos duranguenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección del Gobernador del Estado, de conformidad con las disposiciones legales en la materia

El decreto 211, del Artículo 5, quedará de la siguiente manera: Todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias políticas o sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Decreto 212, deroga el inciso G de la Fracción II del Artículo 82: “llevar un registro del patrimonio de los servidores públicos en los casos que proceda”.

Se deroga el párrafo III del Artículo 85: A la Entidad de Auditoría Superior del Estado, corresponderá, en los términos de la ley, tramitar el registro correspondiente en la Plataforma Digital Nacional, de las declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses que reciba de los servidores públicos en los casos que prevea la ley.

Se reforma el III párrafo del Artículo 163: Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación fiscal, patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría responsable del Control Interno del Poder Ejecutivo o el órgano de control interno que corresponda todos los Servidores Públicos, en los términos que disponga la legislación aplicable.

Se reforma el Artículo 173: El Gobernador del Estado, los secretarios de despacho y los subsecretarios, los recaudadores de rentas, el Fiscal General y los vicefiscales, los diputados, los magistrados, los consejeros de la judicatura, los jueces, los consejeros o comisionados y los secretarios ejecutivos y técnicos de los órganos constitucionales autónomos, los presidentes, regidores, síndicos, tesoreros y secretarios de los ayuntamientos, así como todos los demás servidores públicos que determine la ley de responsabilidades, deberán presentar ante la autoridad que corresponda, bajo protesta de decir verdad, una declaración pública anual de su estado patrimonial, la que deberá contener: una relación escrita de sus bienes inmuebles, valores, depósitos en numerario, acciones de sociedad, bonos o títulos financieros, vehículos y en general, los bienes que integran su patrimonio.


Todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, acuerdo que de igual manera será enviado al H. Congreso del Estado de Durango de la LXVII Legislatura, para sus efectos correspondientes.

Publicar un comentario

0 Comentarios