Los integrantes del H. Cabildo
autorizaron las propuestas enviadas por el H. Congreso del Estado de Durango en
las que se modificarán diversos decretos de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Durango.
@gobcdlerdodgo 1619
Cd. Lerdo, Dgo. A 31 de Octubre
de 2017. Mediante un oficio enviado al Cabildo de Lerdo, la LXVII legislatura
se acordó de manera unánime emitir el VOTO A FAVOR a las modificaciones
contenidas en el DECRETO 210 que contiene reformas al artículo 57 en su
fracción II, DECRETO 211 que contiene reformas al artículo 5 y DECRETO 212 por
el cual se deroga el inciso G de la fracción II del artículo 82, se deroga el
párrafo tercero del artículo 85, se reforma el tercer párrafo del artículo 163,
se reforma el artículo 173 todos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Durango.
El decreto 210, fracción II, del
Artículo 57 quedará de la siguiente forma: Votar en las elecciones y tomar
parte en los mecanismos de democracia participativa en los términos que señale
la ley; los ciudadanos duranguenses que residan en el extranjero podrán ejercer
su derecho al voto para la elección del Gobernador del Estado, de conformidad
con las disposiciones legales en la materia
El decreto 211, del Artículo 5,
quedará de la siguiente manera: Todas las personas son iguales ante la ley y
gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de
discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad
cultural, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias
políticas o sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
El Decreto 212, deroga el inciso
G de la Fracción II del Artículo 82: “llevar un registro del patrimonio de los
servidores públicos en los casos que proceda”.
Se deroga el párrafo III del
Artículo 85: A la Entidad de Auditoría Superior del Estado, corresponderá, en
los términos de la ley, tramitar el registro correspondiente en la Plataforma
Digital Nacional, de las declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses
que reciba de los servidores públicos en los casos que prevea la ley.
Se reforma el III párrafo del
Artículo 163: Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación
fiscal, patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la
Secretaría responsable del Control Interno del Poder Ejecutivo o el órgano de
control interno que corresponda todos los Servidores Públicos, en los términos
que disponga la legislación aplicable.
Se reforma el Artículo 173: El
Gobernador del Estado, los secretarios de despacho y los subsecretarios, los
recaudadores de rentas, el Fiscal General y los vicefiscales, los diputados,
los magistrados, los consejeros de la judicatura, los jueces, los consejeros o
comisionados y los secretarios ejecutivos y técnicos de los órganos
constitucionales autónomos, los presidentes, regidores, síndicos, tesoreros y
secretarios de los ayuntamientos, así como todos los demás servidores públicos
que determine la ley de responsabilidades, deberán presentar ante la autoridad
que corresponda, bajo protesta de decir verdad, una declaración pública anual
de su estado patrimonial, la que deberá contener: una relación escrita de sus
bienes inmuebles, valores, depósitos en numerario, acciones de sociedad, bonos
o títulos financieros, vehículos y en general, los bienes que integran su
patrimonio.
Todos de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Durango, acuerdo que de igual manera será
enviado al H. Congreso del Estado de Durango de la LXVII Legislatura, para sus
efectos correspondientes.
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